Las personas trabajadoras de la Red de Oficinas que no estén incluidas en la medida de trabajo no presencial recogida en el Plan de Igualdad 2024, de 25 de enero de 2024, y hayan realizado la formación obligatoria correspondiente al año anterior, en función del puesto de trabajo que ocupan, dispondrán de un permiso que podrán fraccionar según las necesidades, de hasta 9 horas retribuidas anuales , previa autorización por parte de la Oficina y compatible con las necesidades organizativas de la misma (esto significa que para denegar el uso de dicho permiso, tiene que haber razones organizativas suficientes y objetivas).